En 1188, el rey Alfonso IX de León convoca a los ‘Tres Estados’ a la Curia Regia, lo que supone el reconocimiento de derechos predemocráticos a los ciudadanos, y en ellas se le concede al pueblo el derecho a intervenir en la decisión de los asuntos públicos.
En 2013 la Unesco reconoce el corpus documental de los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo.
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Alfonso IX de León |
Primer parlamento “moderno”
La explicación a esta Curia Regia tiene su origen en la inestabilidad social que en ese momento acucia al reino de León.
Los continuos enfrentamientos de la época con castellanos, almohades y portugueses aumentan las numerosas dificultades económicas de la corona, lo que provoca un alza de precios nada bien recibida por el pueblo.
Pero Alfonso IX, que apenas tenía 16 años cuando llegó al trono, heredó también el tener que hacer frente a luchas internas contra nobles desleales así como a las apetencias sucesorias de su madrastra, Urraca López de Haro, en favor de su hijo, el infante Sancho.
Todo ello fue determinante para que el monarca tomara la decisión de convocar a la Curia Regia Leonesa de 1188, concilium regis, para reconducir la situación imperante.
Entonces ya había una incipiente pujante, rica y manifiestamente determinante burguesía que tributaba para las arcas reales y que reclamaba protagonismo dada su importante actividad económica. Ello propició la entrada por primera vez en la historia de la burguesía (los representantes electos de las principales ciudades y pueblos del reino de León), con voz y voto en la citada Curia, para tomar decisiones del más alto nivel junto con el Rey, la Iglesia y la Nobleza,
A partir de entonces a ese nuevo órgano de apoyo al monarca se le denomina “Cortes”, que terminarán por alcanzar un grado permanente e inviolable dentro de las instituciones medievales de Castilla y León.
Un acto reivindicativo
Estas primeras “Cortes” se celebraron en la primavera de 1188 en el Claustro de la Basílica de San Isidoro de León, así lo afirma, en una comunicación al Arzobispo de Compostela, el propio monarca .
Las Cortes se constituyeron con tres estamentos: Los pPrivilegiados: clero y la nobleza; y no privilegiados: representantes de las ciudades.
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Basilica de San Isidoro de León |
En ellas se reconoce la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, y se garantizan numerosos derechos individuales y colectivos. Además, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey.
Los derechos, preceptos, garantías y libertades que alientan sus contenidos, obligan al escrupuloso cumplimiento de la ley a todos los estamentos sociales, desde el mismo monarca hasta el último de los ciudadanos. Y tanto es así, que el citado texto legislativo recoge la promesa del mismo Alfonso IX de no hacer “guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme”.
A este importante conjunto de decretos se le ha dado el nombre de «Carta Magna Leonesa” y, a tenor de los expertos, constituyen una sólida base para la consolidación del Estado de Derecho.
Un ejemplo a seguir
La Unesco reconoció en 2013 que los ‘Decreta’, o Decretos de las Cortes leonesas, son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo que reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales.
Después de la iniciativa de Alfonso IX de Leon, varios reinos de la Europa occidental convocaron Cortes, Parlamentos o Estados Generales con la participación de representantes de las ciudades. Se abrió así el camino para que el Tercer Estado participase en las decisiones de gobierno. En Alemania, la burguesía hizo acto de presencia en la Dieta en 1232. En Inglaterra, el estamento popular alcanzó representación en el Parlamento por primera vez en 1265, y en Francia, 114 años más tarde, en 1302.
En este sentido los historiadores recuerdan que en los reinos españoles el feudalismo no se mantuvo dentro de las estrictas relaciones de fidelidad entre vasallo y señor, sino que fue una cuestión mucho más avanzada. El vasallaje era un contrato que se ratificaba mediante juramento y solo por personas libres, en contraste con otros territorios europeos.
En Castilla un hito anterior a León
Sin embargo, tampoco puede olvidarse que en mayo de 1187, un año antes de las Cortes de León, el Rey castellano Alfonso VIII celebró una reunión de características similares a las de su homólogo leonés. En esas fechas, congregó en la villa soriana de San Esteban de Gormaz a condes, nobles, alto clero, el mando militar y representantes de 50 ciudades y villas de Castilla. Todo ello para decidir si debía casar a su hija y primogénita, Berenguela, con el Duque germánico Conrado, hijo del Emperador Federico I Barbarroja.
Lo que diferencia ambas «Cortes» es que en ese momento las castellanas no tuvieron continuidad, como sí ocurrió en León.
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